Preguntas Frecuentes Sobre Vehiculos de Motor

Recibí una factura de impuestos y ya no soy dueño de este vehículo. Transferí las placas marcadoras a mi vehículo de reemplazo. ¿Qué debo hacer?

Si ha transferido las placas marcadoras de su vehículo del 1 de octubre a un vehículo nuevo, entre el 2 de Octubre y el 31 de Julio del año siguiente, entonces su factura de julio vence en su totalidad y no tiene derecho a un ajuste. Si sigue siendo exactamente la misma nombre recibirá un crédito automático en la factura suplementaria del vehículo de reemplazo cuando salga en diciembre siguiente.

Doné, vendí o deseché el vehículo que tenía el 1 de octubre. ¿Qué hago?

Si donó, vendió o desechó un vehículo que tenía el 1 de octubre, deberá proporcionar a la Oficina del Tasador una copia del recibo de cancelación del marcador de CT DMV y documentación detallada que indique que el vehículo fue donado, vendido o desechado, la fecha y el año, marca, modelo y VIN del vehículo.

El vehículo que tenía el 1 de octubre fue embargado. ¿Qué debo hacer?

Si el vehículo que poseía el 1 de octubre es embargado, necesitará una copia del recibo de cancelación del marcador CT DMV Y una carta de la compañía financiera que indique que el vehículo fue retirado, la fecha de recuperación, el año, la marca, el modelo y el VIN. del vehículo O una copia del recibo de cancelación del marcador CT DMV y una factura de venta o papeles de subasta de la compañía que indiquen la fecha, año, marca, modelo y VIN de la venta del vehículo.

Pagué mi impuesto vehicular de julio y / o diciembre en su totalidad y el Tasador emitió un ajuste que redujo la cantidad de impuestos adeudados. ¿Cómo recupero mi dinero?

Si ha proporcionado a la Oficina del Tasador pruebas suficientes (ver más abajo) de la eliminación de su posesión de un vehículo motorizado y la cancelación del registro y anteriormente pagó su impuesto de julio y / o diciembre en su totalidad, y no tiene impuestos pendientes adeudados, debe comunicarse con la Oficina del Recaudador de Impuestos; 860489-2209, presione 6, para solicitar un reembolso del formulario de pago en exceso. Solo la Oficina de Recaudación de Impuestos puede emitir un reembolso por pago excesivo de impuestos.

LOS CONTRIBUYENTES DEBEN PROPORCIONAR DOS (2) FORMAS DE PRUEBA
(para ajuste o prorrateo)

Si un contribuyente vendió, desechó, robó, totalizó un vehículo motorizado o lo trasladó fuera del estado, es su responsabilidad comunicarse con la Oficina del Tasador y proporcionar la documentación necesaria para que la tasación se prorratee, si corresponde. Ver siguiente:

(1.) SE REQUIERE UN RECIBO DE CANCELACIÓN DE MARCADOR EMITIDO POR EL DMV DE CONNECTICUT EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS.

SI aún no ha devuelto sus placas al DMV, o las ha perdido, deberá comunicarse con el DMV y cancelar su registro ANTES de que podamos procesar su documentación.

(2.) ADEMÁS DEL RECIBO DE CANCELACIÓN DE LA PLACA DEL DMV:

Si el vehículo fue vendido, robado, tirado a la basura, donado o destruido en un accidente, el recibo de cancelación de la placa MÁS uno de los siguientes:

Una copia firmada del anverso y reverso del título que muestre la transferencia de propiedad O una factura de venta del DMV.

Carta de la compañía de seguros con membrete de la compañía que indique que el vehículo fue eliminado de la póliza, incluyendo el motivo por el cual se canceló la póliza (es decir, se vendió, desechó, pérdida total, etc.)

Recibo del vehículo de identificación del depósito de chatarra y fecha de desecho.

Carta de la compañía de seguros que demuestre que se le compensó por el robo o totalización del vehículo.

Carta de la organización benéfica a la que se donó el vehículo INCLUYENDO la fecha de la donación.

Informe de hurto del Departamento de Policía que indique la fecha en que el vehículo fue robado y NO recuperado.

*** TODAS las pruebas DEBEN contener una fecha, el año del vehículo, la marca y el número de identificación del vehículo (VIN) del vehículo. ***

SI se mudó a otro estado:

Copia del registro del nuevo estado para cada vehículo que incluye una fecha de vigencia de emisión claramente identificable MÁS prueba de residencia en ese estado.

SI se mudó dentro del estado de Connecticut:

* Si vivía en Torrington en la fecha de evaluación (1 de octubre), entonces la factura vence y es pagadera a la Ciudad de Torrington. Se le facturará por la ciudad donde reside ahora en la próxima gran lista.

Copia de su escritura o contrato de arrendamiento que establece su residencia ANTES de la fecha de evaluación del 1 de octubre.

Factura de electricidad a su nombre en su nueva residencia con fecha ANTES de la fecha de evaluación del 1 de octubre.

En todos los casos, las copias o documentos que se presenten DEBEN SER LEGIBLES. Si no podemos leer o determinar cuál es la información que contienen, NO SERÁN ACEPTADOS.

Si compró un vehículo después de la fecha de evaluación del 1 de octubre, será responsable del impuesto suplementario sobre dicho vehículo en la ciudad donde residía el 1 de octubre.

EXENCIÓN DE CAMIONES COMERCIALES

Los propietarios de vehículos motorizados comerciales nuevos que NUNCA se hayan registrado en ningún lugar antes pueden ser elegibles para una exención del 100% de la tasación del vehículo por un período de cinco años. Según el Estatuto General de Connecticut §12-81 (74), esta exención está disponible para vehículos que se ajustan a una de las dos siguientes clasificaciones: (i) para vehículos que se registraron por primera vez el 1 de agosto de 1996 o después, tienen una clasificación de peso bruto del vehículo más de 26,000 libras, y se utilizan exclusivamente para transportar carga por alquiler; se aplican ciertos criterios de calificación del Código DOT de EE. UU. según el uso y los materiales transportados; (ii) para vehículos que se matricularon por primera vez el 1 de agosto de 1999 o después, tienen una clasificación de peso bruto vehicular superior a 55,000 libras y que no están calificados bajo la cláusula (i). Para obtener más información sobre los criterios que deben cumplirse para ser elegible para esta exención, comuníquese con la Oficina del Tasador al (860) 489-2222. La solicitud debe presentarse antes del 1 de noviembre para recibir esta exención.